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Abuso sexual infantil (página 2)




Enviado por luz marina



Partes: 1, 2

En primer lugar, el estudio de los autores mencionados
revela que el género femenino es el más afectado
por la violencia sexual, abarcando un 82,17 % del total de casos,
y el género masculino es representado por un 17,82 %,
así mismo, dicho estudio reporta que los grupos de edades
con mayor incidencia en las víctimas de violencia sexual
son las comprendidas por los/as adolescentes (12- 19 años)
con un 43,74 %, los escolares (7- 11 años) con 22,80 % y
los preescolares (3-6 años) con 17,25 %, lo que representa
en conjunto un total de 83,79 % de víctimas muy
jóvenes, siendo un resultado alarmante al tratarse de
víctimas con edades muy vulnerables, quienes necesitan
atención, afecto y protección, y debido a sus
edades no pueden distinguir la diferencia entre una
relación de cariño y un acercamiento sexual no
adecuado. Es relevante destacar que la mayor tendencia porcentual
de las víctimas corresponde a niñas, ya que el
género femenino es el más afectado por este
fenómeno social.

Por otra parte, la medicatura forense de aragua (2004)
aporta que "es alarmante que de cada 100 víctimas de
violencia sexual, 20 son menores de 6 años, quienes ni
siquiera pueden identificar lo que les ocurre y menos defenderse
" y que "el 43,18 % de los casos el delito ocurre dentro del
hogar de la misma víctima; en 15,90 % ocurre en casa de un
familiar o un conocido y otro 15,90 % en otros lugares como
ancianatos y guarderías"

De acuerdo con estas cifras, la violencia que mayormente
se produce es la violencia presunta. En este sentido, tanto en la
violencia sexual que se ha producido contra victimas (o presuntas
víctimas) que por si mismas pueden poner la denuncia
contra el agresor (presunto), como en las personas con edades
menores a los 13 años, las(los) custodiadas (os) en
cárceles, guarderías, ancianatos, entre otros; el
informe médico forense es vital para evitar la impunidad
del delito si lo hay o para impedir que se cometa una injusticia
contra la persona acusada.

En este contexto, se considera relevante, para dar a
conocer la importancia de la medicina legal en el ámbito
sexual, recurrir a la sentencia del expediente
ip11-p-2006-001243, de fecha 26 de octubre de 2006, (ver anexo
b), en el cual se refleja el contenido de los informes de
reconocimiento legal nro. 765 suscrito por la médico
forense estilita rodríguez, practicado a la adolescente,
en la cual se constató que la prenombrada adolescente
presentó himen anular de bordes festoneados con desgarros
recientes; ano rectal se evidenció traumatismo reciente y
sangrante con la conclusión de desfloración
reciente, lo cual coincide con la denuncia interpuesta por ella
ante el organismo policial; informe de reconocimiento legal nro.
1830 de fecha 05 de octubre de 2006, practicado a la adolescente
constatándose himen anular de bordes festoneados con
desgarro de aspecto reciente a las 9 de la esfera imaginaria del
reloj- desgarro a nivel de la orquilla vulvar que sangra al
contacto – conclusión: desfloración reciente – ano
rectal normal – violencia física, lo cual coincide con los
hechos denunciados por la víctima y el informe de
reconocmiento legal nro. 1211 de fecha 13 de julio de 2006
practicado a la ciudadana a la cual se le apreció himen
sin evidencia de desgarro y ano rectal con traumatismo reciente,
lo cual coincide con los hechos señalados por la precitada
ciudadana.

Como puede observarse en este caso, la medicina legal
determinó que los hechos denunciados habían sido
efectivamente ejecutados. Ahora bien, para la
determinación del culpable es preciso recurrir a otras
evidencias de carácter criminalístico que vinculen
las violaciones producidas con la persona a quien ha sido acusado
de tales hechos.

Por otra parte, la medicina legal, constituye un aporte
científico importante para descartar la presencia de una
violación, tal como se evidencia en el informe
médico forense que se practicó a la presunta
víctima, quien acusó a un ciudadano "pareja" de la
misma de haberla forzado a tener relaciones sexuales con
él.

En este contexto, el expediente lp11-p-2008-002899, que
refleja la sentencia n°- 05 – 03, de fecha 25 de marzo de
2009, (ver anexo c) se observan los resultados del informe
médico forense en el que se concluye que "la
víctima presentaba una pequeña excoriación
en su vagina, pero que eso era como consecuencia de ser una mujer
que había tenido múltiples partos y que al momento
de tener relaciones se le enrojeció su vagina por que
tenia la menstruación." (…) "tenia desgarro
antiguos 1, 3, 5, 11, son de antes, de años. Desde su
primera relación pudo ser el desgarro de la 1, 3,5, 11
según las manecillas del reloj y por los parto se produce
mas desgarro"

Por lo que la sentencia es absolutoria por cuanto no se
comprobó la culpabilidad del acusado

Tratamiento a los niños y
familiares

Cuando los padres se dan cuenta de este hecho que le ha
ocurrido a su hijo, debe de seguir las instrucciones de
especialista, como lo médicos y psicólogos y
cumplir cada paso a fin de que su menor hijo se recupere
prontamente y no traiga consecuencias incurables," ante un caso
de abuso sexual se debe actuar en tres frentes:

1) proporcionar al niño atención
médica decuada;

2) denunciar ante los servicios de protección;
y

3) asegurar los servicios de salud mental al niño
y a su familia."(c.redondofiguero,pag12),pues si se le da estos
tratamientos adecuados al niño(a) su recuperación
se va a dar de manera satisfactoria y no causara mucha angustia
en la familia.

1.- tratamientos a seguir:

1) atención médica.

Esta es la vía inmediata que uno debe de seguir
cuando se da cuenta del incidente ocurrido y tratar de que le den
una atención inmediata por parte de los médicos
especialistas, "debe dirigirse a proporcionar al niño y a
la familia la seguridad de que su cuerpo está
físicamente intacto, por lo que deberá abordar
todas las lesiones que existan. No se debe culpar al niño
o a su familia. Conviene decirle que lo sucedido no fue de su
responsabilidad. Es muy importante tranquilizarle y convencerle
de que es una persona normal, como los demás chicos/as de
su edad, que en un futuro podrá casarse y tener hijos y
convencerle de que sus lesiones cicatrizarán. La familia
debe recibir apoyo y hay que quitar las preocupaciones sobre la
virginidad. Se les debe decir que no hay relación entre
abuso y homosexualidad posterior" (c.redondo figuero, pag12),
pues si es sumamente necesario tratar de que sus pensamientos se
abarque en estos asuntos y dirigierlos hacia lo mas importante la
recuperación de la salud del menor y habrá que
hacer algunos análisis.

Los análisis médicos que se deben hacer
primeramente:

A) profilaxis de las ets (tablas vi, vii y
viii)

B) estudio de vih

C) prevención del embarazo

D) si más adelante se confirma alguna enfermedad,
tratarla específicamente.

2) denuncia.

Este es el segundo paso que se debe de seguir, porque la
violación sexual es un delito y está penado porque
es un daño contra los derecho de la persona, "todo
médico que sospecha un abuso sexual tiene la
obligación de denunciarlo a protección de menores.
Y dado que es un delito, conviene implicar al sistema judicial,
aunque debido a los arreglos sólo un 5% llegan a juicio.
Así pues, es necesario una doble notificación; al
juzgado y al servicio de protección de menores"(redondo
figuero) es importante que el profesional sanitario denuncie el
caso de abuso sexual, incluso la sospecha fundada. No sirve
escudarse en que no está confirmado el caso. Para eso ya
existen otros ámbitos que dirimirán. Pero si el
pediatra no denuncia no está defendiendo al menor, ni
evitando otros posibles casos, y, exagerando, en cierta medida se
está haciendo cómplice de la
situación.

3) salud mental.

Una vez conocido el abuso empiezan a actuar más
profesionales, y esto puede crear un estado de confusión
en el niño al ver que tantas personas se preocupan de
él, "puede estar confundido, disgustado y avergonzado de
tener que hablar de sus intimidades. Los familiares pueden
sentirse culpables de que haya un caso en su familia, pueden
también estar divididos, pueden no creer al niño,
"si el perpetrador es un familiar los problemas son mayores, la
madre puede cuestionarse su sexualidad, su capacidad de proteger
a los hijos, su capacidad de pareja, su capacidad de sacar
adelante a los hijos, etc"(c.redondo figuero). El sistema
sanitario debe dar una respuesta a esta familia, tanto a corto,
como a largo plazo. El médico debe apoyar a la familia a
reconocer los variados aspectos emocionales que puedan
surgir.

Que pena pueden tener la violacion de
menores

El delito de violación de menores también
se le conoce con el nombre de violación presunta porque no
admite prueba en contrario, es decir, demostrar o probar que la
persona agraviada, hubiera prestado su consentimiento voluntario
para la práctica sexual o contra natura. Pues su
prestación voluntaria la ley penal la supone y presume
siempre inexistente, no válida, en grado suficiente o
bastante como para que se estime el acto impune.

El fundamento dar la incriminación punitiva de
este delito sexual, se debe al hecho natural de la inmadurez
psicológica y moral como –fisiológico-sexual
de los menores de 14 años de edad.

Por lo que, así sea precoz o desarrollado el
menor de 14 años, para la ley penal sigue siendo incapaz
de comprender y entender el significado ético, social –
fisiológico del acto sexual, su voluntad esta viciada, su
consentimiento no tiene valor legal.

Pero si hay contradicciones de la agraviada en la
policía, instrucción o juicio oral se debe absolver
al imputado.

Esta incacapacidad vuelve jurídicamente
inoperante el consentimiento del menor que ha sido victima del
acto carnal aunque haya permitido voluntariamente el coito. Para
la norma legal esa voluntad "no tiene validez jurídica y
legal".

El estado considera que el menor de 14 años no
esta en condición ni capacidad de entender la
relación sexual y por ello no puede decidir su
comportamiento erótico, por lo cual se le protege su
sexualidad.

Como medida de protección sanciona a quienes
tengan relaciones sexuales con los menores de 14 años,
así estos consientan el acto sexual y luego en su
referencia declaren que estaban de acuerdo.

No solo se protege la sexualidad del menor; sino se
protege a la sociedad de una serie de abusos y evita la
proliferación de hijos sin padre. Es aceptable el criterio
que a los trece años y aun antes de esa edad hay mujeres
que saben perfectamente las consecuencias de una relación
sexual, pero también en una realidad que en la
población donde no llega la televisión, radio, etc.
Es decir en población campesina hay menos oportunidades de
que sus padres les expliquen claramente estos fenómenos.
Cuando un menor de 14 años, acepta la relación
sexual, por tratarse de sus primeras experiencias en este aspecto
es posible que experimente una gran satisfacción lo que
puede hacer que pierda sus inhibiciones al respecto sin pensar,
por la misma razón de su inexperiencia en las
consecuencias de un posible embarazo. Habrá entonces
alguien que diga que el estado limita su libertad sexual pero es
indudable que con ello protegería a la sociedad de
escándalos y miseria

 Código penal de 1924, cuyas
penas en el delito de violación sexual, eran menores que
el actual.

Posteriormente, se promulga el actual código
penal, el 03-04 de 1991, y se publica el 08 de abril de 1991, con
el decreto legislativo nº 635; y cuyas penas
eran:

  • Si la víctima tiene menos de siete
    años, la pena será no menor de quince
    años.

  • Si la víctima tiene siete años a menos
    de diez años, la pena será no menor de ocho
    años.

Cuyas penas eran:

  • Si la víctima tiene menos de siete
    años, la pena será no menos de veinte
    años, ni mayor de veinticinco años.

  • Si la víctima tiene de siete años a
    menos de diez años, la pena será no menor de
    quince ni mayor de veinte años.

  • Si la víctima tiene de diez años a
    menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince
    años.

  • Si la víctima tiene diez a menos de catorce,
    la pena será no menor de cinco años. Este
    artículo fue modificado por la ley 26293.

Con la ley 27472, publicado el 05 de junio del 2001, las
penas son las siguientes:

Art. 173.

  • Si la víctima tiene menos de siete
    años, la pena será no menor de veinte ni mayor
    de veinticinco años.

  • Si la víctima tiene de siete años a
    menos de diez, la pena será no menor de quince ni
    mayor de veinte años.

  • Si la víctima tiene de diez años a
    menos de catorce, la pena no menor de diez ni mayor de quince
    años.

Por disposición del art. 1 de la ley 27507
publicado el 13 de julio del 2001, se restablece el texto del
art. 173 del código penal, consignado por el decreto
legislativo n° 896, con el siguiente texto:

El que practica el acto sexual u otro análogo con
un menor de catorce años de edad, será reprimido
con las siguientes penas privativas de libertad:

  • Si la víctima tiene menos de siete
    años, la pena será de cadena
    perpetua.

  • Si la víctima tiene de siete años a
    menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni
    mayor de treinta años.

  • Si la víctima tiene de diez años a
    menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni
    mayor de veinticinco años.

Finalmente, éste artículo ha sido
modificado, según la ley 28251, publicado el 08 de junio
del 2004, cuyas penas se mantienen con la ley anterior, y cuyo
texto es el siguiente.

Art. 173.- el que tiene acceso carnal por vía
vaginal, anal o bucal o realiza otros análogos
introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías, con un menor de edad será reprimido
con las siguientes penas privativas de la libertad.

El texto es igual que la ley 27507.

El último apartado dice: "si el agente tuviera
cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le
dé particular autoridad sobre la víctima o le
impulse a depositar en él su confianza, la pena
será no menor de treinta años para los supuestos
previstos en los incisos 2 y 3.

Indemnidad sexual en el abuso sexual de
menores

La indemnidad sexual como bien jurídico protegido
en el abuso sexual de menores de catorce años se
caracteriza por considerar que el objeto de protección
radica en la necesidad de cautelar su libertad futura.

"el ejercicio de la sexualidad es prohibida con ellos,
en la medida que puede afectar la evolución y desarrollo
de su personalidad y producir alteraciones importantes que
incidan en su vida o en su equilibrio psíquico en el
futuro". Montovani señala que,, respecto al menor , "el
disvalor reside, a veces, en la precocidad del acto sexual en
cuanto desestabiliza y abre la puerta de un mundo de emociones
que el adolescente no administra ni controla y porque es capaz
–como enseña la respectiva competencia
científica- de perjudicar el normal desarrollo y la
gradual maduración de la personalidad abajo el perfil
afectivo y psicosexual: el desarrollo a un crecimiento
equilibrado también de la sexualidad".

La indemnidad sexual creemos debe entenderse como una
manifestación de la dignidad de la persona humana y el
derecho de todo ser humano atiene, en este caso el menor , a un
libre desarrollo de su personalidad sin intervenciones
traumáticas e una esfera íntima por parte de
terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el
psiquismo de la persona para toda la vida .la ley penal protege
al menor tanto de la ingerencia abusiva de terceros en el
ámbito de la sexualidad –ya sea que pertenezcan a su
mismo sexo o a uno diferente- como de aquellos que se aprovechan
de él para mantener relaciones sexuales valiéndose
de vínculos familiares, de custodia o dependencia. Se
quiere evitar y prohibir la realización de actos sexuales
vg. Contactos corporales, los cuales no solo son idóneos
para generar lesiones en el cuerpo (alrededor de la vagina o el
ano) o un daño psicológico en el menor ,sino
un

Shock y trauma permanente en la vida psíquica del
individuo que es posible que se extienda a toda su personalidad y
que pueda llegar a comprometer su vida futura ya sea en el
ámbito personal o en su relación con
terceros.

La figura penal parte de la necesidad de proteger la
incapacidad para comprender y valorar los actos o comportamientos
sexuales que se practican con él o contra él , la
enorme posibilidad de manipulación , la ausencia de un
carácter formado ,la indefensión (total o parcial)
a la que están expuestos por su escaso desarrollo corporal
y que es aprovechado por el autor para lograr el acceso
carnal.

Libertad sexual e indemnidad sexual

En la doctrina se tiene claro que lo protegido por el
derecho pena sexual no es una difusa "moral sexual social" ,la
"honestidad" las "buenas costumbres" o el "honor
sexual".

Desde una perspectiva de mínima
intervención del derecho penal sexual, se considera que el
bien jurídico protegido en los atentados contra la
personas con capacidad de consentir jurídicamente, es la
libertad sexual entendida positivo-dinámico y
negativo-positivo .el aspecto positivo dinámico se
concreta en la capacidad de la persona de disponer libremente de
su cuerpo para efectos sexuales , el cariz negativo-positivo es
la capacidad de negarse a ejecutar o tolerar actos sexuales en
los que no se desea intervenir.

En el código penal peruano dicha libertad se
protege mediante los delitos de agresión sexual bajo
violencia o amenaza(art l70), violación con
alevosía (art.l7l), violación de personas en
"incapacidad de resistir"(art.172),violación con abuso de
la relación de dependencia(art.174),
seducción(art.175) y actos contra el pudor de persona de
14 o más años(art.176).

En los atentados contra las personas que no pueden
consentir jurídicamente , cuando el sujeto pasivo es
incapaz porque "sufre de anomalía psíquica, grave
alteración de la conciencia" o "retardo mental"(art.172) o
por minoría de edad(art.173,173-a y l76-a) lo protegido no
es una inexistente libertad de disposición o
abstención , sino la llamada " intangibilidad " o
"indemnidad" sexual.

Se sanciona la actividad sexual en sí misma,
aunque exista tolerancia de la víctima ,lo protegido son
las condiciones físicas y psíquicas para el
ejercicio sexual en "libertad" las que pueden alcanzar el menor
de edad, recuperar quién esté afectado por una
situación de incapacidad transitoria o como sucede con los
enajenados y retardados mentales ,nunca adquirirse

Delitos contra la indemnidad sexual

Abuso sexual de persona incapaz.

Art. 172 c.p

Este delito protege la indemnidad sexual de ,las
personas que, por incapacidad mental para comprender el sentido y
consecuencias de una práctica

Sexual, no pueden disponer jurídicamente su
realización , concibiéndose la tutela en
términos de intangibilidad.

Abuso sexual de menor

Art. L73 c.p

Por otra parte cuando el hecho lesiona la indemnidad
sexual, especialmente en los casos de violación de persona
incapaz(art.171) o menor de edad(art.17), se verifica
generalmente un amparo judicial "máximo" en las decisiones
de la corte suprema. Este se manifiesta en la adecuada
aplicación de conceptos penales, como los de la tentativa
y consumación ,para evitar la apreciación de
atenuantes , así como la imposición casi
automática de sanciones muy graves que colisionan con los
principios constitucionales de proporcionalidad y
humanidad.

Acto "contrario al pudor " de menores

Art.176-a

El delito del art 176-a es de carácter doloso, no
exige la presencia de un elemento de de tendencia intensificada,
como el "animus lubricus" o "propósito
libidinoso",condiciones que no aparecen en la descripción
típica pero que la doctrina y jurisprudencia penal parece
requerir injustificadamente .los tocamientos del órgano
reproductor de un adolescente de 13 años que, durante una
consulta médica ,realiza un urólogo o los que
realiza el ginecólogo al revisar clínicamente los
senos de una joven de 13 años , son objetivamente
atípicos .siempre que se encardinen dentro de la actividad
médica ,se tratará de conductas fomentadas o
toleradas por el ordenamiento jurídico que no desean
evitarse, son ajenos al ámbito de la tutela de la
indemnidad sexual.

.Violación o sadismo y
masoquismo

El sadismo se refiere a la necesidad de infligir
daño a otra persona para excitarse sexualmente. El
masoquismo, implica la necesidad de ser humillado, atacado,
maltratado, entre otros, para obtener placer sexual. Según
belloch (1997), son trastornos que con frecuencia aparecen
juntos.

El autor refiere que etiquetar una conducta
sádica o masoquista como patología, es
difícil pues para personas normales de ambos sexos,
resulta sexualmente excitante proporcionar o recibir
pequeñas agresiones cariñosas, como mordiscos,
pellizcos, o someterse voluntariamente a ciertas fantasías
de dominación-sumisión durante la actividad
sexual.

El sadismo está asociado, en ciertos casos, a un
trastorno de la personalidad antisocial, ocasionando situaciones
que los conducen a cometer actos violentos y daños severos
a sus víctimas.

Existe una gran variedad de conductas sádicas y
masoquistas, que van desde la sujeción con todo tipo de
ligaduras, golpes o latigazos, semiestrangulación, pisoteo
del cuerpo, tratamiento traumático de los genitales y
pechos mediante pinzas, hipoxifília (excitación
sexual a través de la privación de oxígeno
por medio de un nudo, una bolsa plástica o máscara,
la cual produce asfixia, vértigo y mareo, debido a la
interrupción de la oxigenación arterial del cerebro
y el aumento de dióxido de carbono), sensaciones que son
vividas como excitantes por estas personas, aumentando
así, el placer de la masturbación o de la
relación sexual.

Así mismo, se entiende como violación,
según coccorese (2003:3), al delito contra la libertad
sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a
cabo en circunstancias tipificadas por la ley.

En términos generales, osorio (1991) aporta que
la violación es: "la infracción, quebrantamiento o
transgresión de la ley o mandato." (p.991), mas adelante
en términos específicos, relacionados con los
delitos sexuales, señala el autor citado que la
violación consiste en: acceso carnal con mujer privada de
sentido, empleando fuerza o grave intimidación, o si es
menor de 12 años, en que se supone que carece de
discernimiento para consentir en acto de tal trascendencia para
ella" (p.991), de donde se tiene que la violación contiene
dos elementos fundamentales como son la limitación a la
edad y a la capacidad de discernimiento.

Al respecto considera hansel (1999), que la
violación no se reduce a los elementos anteriores, pues al
contrario:

Abarca un conjunto muy complejo de fenómenos, que
varían de maneras tales como la relación entre la
víctima y el delincuente, el tipo y las fuerzas
implicadas, y las circunstancias sociales circundantes.  Lo
que los une es el ser actos de naturaleza unilateral,
imposiciones que vulneran la voluntad y los deseos de las
víctimas, mediante una comportamiento que dista mucho de
aquel que se produce en una relación sexual consensual, o
actividad sexual mutuamente deseada.

De acuerdo con esta apreciación, las
características que le asigna hansel, están
relacionadas con un tipo de violación relacionada entre
individuos (acto sexual), en cuyo caso, los sujetos pasivos del
delito cualquier persona de uno u otro sexo

En términos generales, de los autores citados se
tiene que los supuestos que conducen a una violación son:
relación entre la víctima y delincuente,
utilización de fuerza, las circunstancias sociales
circundantes, unilateralidad, vulneración de la voluntad y
deseos de la otra parte.

Por otra parte, la violación sexual comprende,
según elicheze (1993) es:

Todo acceso carnal logrado con fuerza o
intimidación para vencer la oposición del sujeto
pasivo, o cuando la víctima que debe expresar la falta de
consentimiento, se encuentra incapacitada físicamente de
hacerlo o está privada de razón  o carece de
capacidad jurídica para consentir la relación
sexual. (p.33)

En cuyo caso se evidencia que no se cumplen los
elementos propios de una relación o contrato entre partes,
por cuando hay violencia o falta de consentimiento de una de las
partes, o, así como también puede darse la falta de
capacidad para discernir y consentir la relación
sexual.

Para el estatuto de roma en su anexo relacionado con
"elementos de los crímenes" señala que habrá
violación cuando el autor "haya invadido el cuerpo de una
persona mediante una conducta que haya ocasionado la
penetración, por insignificante que fuera, de cualquier
parte del cuerpo de la víctima o del autor con un
órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la
víctima con un objeto y otra parte del cuerpo".

Tipos de violación sexual en el código
penal venezolano

El delito de violación, está tipificado en
el código penal venezolano (2006), como un delito contra
las buenas costumbres y el buen orden de las familias,
caracterizado en el capítulo i como de la
violación, de la seducción, de la
prostitución de menores y los ultrajes al pudor,
estipulado en el artículo 374 de la siguiente
manera:

Quien por medio de violencias o amenazas haya
constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un
acto carnal, por vía vaginal, anal u oral, o
introducción de objetos por alguna de las dos primeras
vías, o por vía oral se introduzca un objeto que
simulen objetos sexuales, será imputado de
violación…

Es decir, que se introduce en la legislación
venezolana, el hecho de que la mujer puede convertirse en un
sujeto activo, por cuanto la violación no se limita al
acto carnal

Violación presunta

Es aquella en la que "aún cuando el acceso
carnal se realiza con el consentimiento de la víctima es
considerado un hecho punible si al momento del delito la
víctima (art. 374, núm. 1 al 4, cpv):

-es especialmente vulnerable, por razón de su
edad, (menor de 13 años) o por su situación de
desventaja en cuanto a capacidad

-existe una relación de superioridad o parentesco
(ascendiente, hermano, por naturaleza, adopción o afines),
con la víctima aun cuando no la misma no haya cumplido los
dieciséis años.

-el sujeto activo es funcionario público en cuya
custodia se encuentra detenido, o, detenida la victima

-utilización de medios fraudulentos o sustancias
narcóticas o excitantes de que se haya valido el sujeto
activo.

Violación anal

Este tipo de violación es la que se realiza en el
ano y es mas frecuente en el hombre que en la mujer (martin,
2008:205) en este tipo de violación es importante
determinar si hay signos de violencia reciente o si la
víctima tiene coito anal habitual.

Elementos del delito de violación en el
código penal venezolano

Para la legislación venezolana, el delito de
violación destaca que los elementos que lo conforman
son:

Sujeto activo: cualquier persona

Sujeto pasivo: cualquier persona viva. Por consiguiente
queda excluido el cadáver

Objeto jurídico protegido: las buenas costumbres
y el buen orden de las familias

Culpabilidad: se requiere la presencia del dolo, no se
admite la culpa

Momento consumatorio: con el acceso carnal, coito o
cópula, así como la introducción de objetos
por vía vaginal, anal u oral (ésta última
requiere que el objeto simule un objeto sexual).

Admite el grado de tentativa

Elementos esenciales para la determinación del
delito de violación sexual

Los elementos esenciales para la determinación de
la violación sexual son:

1.- "la violencias o
amenazas";

La violencia, según chero (2008) "es el
empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o
la voluntad del sujeto pasivo obligándolo a mantener
relaciones sexuales. La violencia o fuerza física (vis
absoluta), para ser típica debe coactar, restringir o
reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto
pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u otro
análogo"

La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido
de proximidad entre ésta y la realización del acto
sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona
de la víctima a modo de fuerza física que obligue a
practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir
resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por
el autor.

En todo caso, en la doctrina ha establecido que cuando
se habla de "violencias o amenazas" en el delito de
violación puede estar presente no solo la fuerza
física sino la intimidación o violencia moral,
está violencia física o moral es indispensable para
que se dé el acto carnal, produciéndose así
la violación. Se tiene entonces que el elemento
"violencia" constituye un factor insustituible para la
configuración violatoria. En la violación existe un
propósito definido en la mente del autor: llegar o saciar
el apetito sexual mediante la concurrencia y auxilio de la
violencia real.

El ejercicio de la violencia es la expresión
más fiel para el acceso carnal o acto sexual perseguido y
en el supuesto de la violación la relación causal
resultó innegable, pues la tipificación del delito
contraria a las más elementales nociones del
consentimiento; la voluntad manifiesta como aversión y
oposición al fin perseguido por el agente, y resultan
entonces violencia y posterior acceso carnal, componentes de la
perfectibilidad criminosa.

En este contexto, de acuerdo con chero (2009), las
principales características de la grave amenaza son las
siguientes:

1) determinada. Porque debe ser específica y
tratarse de una amenaza bien definida;

2) considerable. El daño amenazado tendrá
que ser mayor que el ato sexual u otro análogo de tal
suerte que se recoge el mal menor;

3) seria. No debe causar burla, sino todo lo contrario,
miedo terror o pánico;

4) posible. Que sea realizable en el tiempo y espacio
por lo que no cabe los daños quiméricos;

5) inminente. De realización
inmediata.

Así mismo puede ser directa o indirecta; la
primera cuando es dirigida a la misma víctima y la segunda
si se utiliza a terceras personas íntimamente ligadas a la
víctima.

2.- la "consumación del acto
carnal"

En cuanto al acto carnal, la doctrina ha mantenido su
criterio al afirmar que este elemento configura el hecho
requerido para la comprobación del delito de
violación. Definiéndolo como, "el acto carnal o
coito supone la cópula ayuntamiento o acceso que se
concreta en la conjunción total o parcial del
órgano sexual del sujeto con el del otro de forma normal o
anormal…" (arteaga s. Alberto de los delitos contra las buenas
costumbres y buen orden de las familias).

Siguiendo el mismo orden de ideas la doctrina ha
establecido que el acto carnal o acceso carnal es el
índice valorativo para la calificación del delito
de violación, definiéndolo como el elemento
"conditio", es decir condicionante para la existencia del hecho.
El acto carnal lleva como presupuesto inexorable que la
penetración del órgano genital no ofrezca dudas; no
es necesario que se haya dado la desfloración, lo que
significa que no se requiere la penetración total ni la
eyaculación, bastando en ciertos casos solo la
unión de los órganos sin posibilidad de
penetración completa.

3.- la "consumación de otro acto sexual,
(introducción de objetos)

Presentándose en todo caso el acto carnal no solo
en el caso de que haya estado presente la eyaculación,
sino basta con que solo haya habido penetración. Cabe
destacar que en la jurisprudencia venezolana que para que este
presente el delito de violación "…es necesario demostrar
dos extremos: las violencias o amenazas y la consumación
del acto del acto carnal, o acto sexual…

En la actualidad la normativa sustantiva penal
venezolana agrega la característica referida a otros actos
sexuales, definiéndolos la doctrina en el caso de
"introducción de objetos o cosas, siempre que estas
parezcan objetos sexuales, ya sea por la vía vaginal o
anal y hasta por la vía oral

Diagnóstico médico-legal de la
desfloración y de la violación

La valoración de las personas que asisten a un
médico forense para la determinación de la
presencia o no de un acto de violación sexual corresponde
a los médicos que en las instancias acordes para ello,
destina el estado venezolano, en este sentido, tal como lo acota
aponte (2003),

Los(as) médicos(as) forenses tienen la tarea de
valorar a los pacientes -víctimas, realizando la historia
médico legal, examen físico, toma de muestras y
referencias a otros especialistas cuando el caso lo amerita. Su
trabajo es de una gran importancia en el área judicial
-penal pues garantiza el reconocimiento y documentación de
las lesiones y recolección de la evidencia que
podría pasar desapercibida.

Así, en el aspecto interno, el médico
forense debiera revisar el área ginecológica y
rectal de la víctima, tomar muestras en vagina y recto. En
esta segunda parte del examen o reconocimiento, el(la)
médico(a) forense deja constancia de las
características de los genitales externos de la
víctima, de las características del himen, de si
existe desgarro de himen, si el desgarro es sangrante o no, del
tiempo de evolución y el lugar, marcado con una x en el
protocolo, donde se aprecia el fenómeno
traumático.

Igualmente debe proceder con respecto al recto. La
diferencia es que la postura para dicha apreciación en la
víctima varía. Así, en el caso de lesiones
en la vagina, la paciente será examinada en
posición cubito dorsal, y en el caso de lesiones rectales,
la víctima debe ponerse en posición arrodillada,
con el pecho pegado al piso y los glúteos levantados. Ello
lo trabaja el(a) profesional de la medicina con una especie de
modelo para lesiones en genitales.

En el delito de violación, el examen pericial que
dará como resultado el informe médico forense,
recae -por lo general- sobre la persona de la
víctima.

Ello porque la situación de detención en
flagrancia o cuasi flagrancia en la comisión del delito de
violación es poco usual y sólo en contadas
ocasiones es posible detener al(os) presunto(s) responsable(s),
lo que permitiría realizar el informe pericial sobre
éste(os) y hallar ciertas alteraciones en los
órganos sexuales, en las ropas, hacer la
recolección de semen, sangre, etc., para la prueba de adn
o dna, que pudieran despejar el quid probatorio

. CAPITULO III

Conclusión

La medicina legal, en el ámbito de la gineco –
sexología, constituye un elemento fundamental en la
determinación o descarte de la violación sexual
tanto en personas que acusan a un presunto sujeto activo, como
para quienes por su edad, o condición de incapacidad no
puede o no tienen la posibilidad de denunciar a quien le pudo
haber sometido a este tipo de hecho que atenta, de acuerdo con el
código penal venezolano, contra las buenas costumbres y el
buen orden de las familias.

Al igual que otras ciencias auxiliares del derecho, en
este caso, del derecho penal, se sirve de diversos
análisis científicos que conducen a identificar las
variaciones anatómicas tanto en la mujer como en el
hombre, o niño, niña y adolescente que ha tenido
una relación sexual, contra o no de su
voluntad.

En este sentido, se concluye que para que se configure
un delito de violación sexual deben presentarse como
mínimo dos elementos: amenazas o violencia física,
consumación del acto carnal o de cualquier otro tipo
siempre y cuando se haya utilizado un objeto para la
penetración oral, vaginal o anal contra la voluntad de la
víctima.

Por otra parte, se destaca en la investigación
que los elementos de diagnóstico medico legal para la
determinación de la presencia o no de un hecho de
violación, lo constituyen el análisis del himen de
la mujer para identificar el grado y antigüedad de
desfloración, si es que la misma existe, así como
también el tipo de desgarro que se pudo haber presentado
por la relación sexual, que tiene características
específicas si ha sido de forma violenta.

  • Que los niños no tienen mucha ayuda
    psicológica familiar y social por la falta de
    conocimiento.

  • que algunas personas abusadas ya cuando están
    más conscientes de esto y siguen sintiéndose
    culpables prefieren desahogarse con las drogas o sienten que
    su vida está perdida y se empiezan a
    prostituir.

  • que las consecuencias que se dan a largo plazo si no
    a recibido un buen tratamiento pueden llegar a hacer pensar a
    la persona en vengarse y hacer lo mismo.

Sugerencias

  • Para solucionar este problema habría que
    coordinarlo más con la municipalidad,
    defensoría del pueblo o quienes quieran ayudar y
    empezar a dar charlas a todas las personas.

  • Al igual que la anterior también
    debería hacerse charlas para orientar a las personas a
    cómo actuar y reaccionar frente a este problema para
    no causar más daños.

  • Que los padres de la víctima estén
    más orientados sobre el tema y que nunca dejen en el
    abandono a sus hijos y mucho más importante darle
    más cuidado cuando son adolescentes pues es ahí
    que empieza su etapa de rebeldía.

  • Que a estas personas siempre se les de tratamientos
    psicológicos para que no vuelvan a hacer lo mismo que
    le hicieron a él o ella.

Fuentes consultadas

Ø horno goicochea, pepa(2001)abuso
sexual infantil.recuperado de:
http://www.savethechildren.es/docs/ficheros/91/manual.pdf.06/06/2013

Ø redondo figuero,c.(2004)el abuso
sexual infantil.recuperado de:
http://www.sccalp.org/documents/0000/1023/bolpediatr2005_45_003-016.pdf.05/05/2013

Ø echeburua, e.(2006)secuelas
emocionales en victimas de abuso sexual en la infancia.recuperado
de:
http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n43-44/06.pdf15/06/2013.

 

 

Autor:

Luz Marina

 

Partes: 1, 2
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